La Superintendencia de Sociedades actualizó las reglas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. El Capítulo IX de la Circular Externa 100-000020 de 2026 amplía quién debe tener un sistema de cumplimiento y qué debe contener. Esto es lo que cambia y qué hacer al respecto.
¿A quién impacta?
La circular define tres niveles según ingresos o activos de la empresa:
- Sujetos vigilados o controlados con ingresos o activos desde 4.929.017 UVB.
- Sectores específicos con sistema completo desde 3.696.762 UVB.
- Sectores con medidas mínimas desde 369.676 UVB en ingresos o 616.127 UVB en activos.
Sectores destacados
Entre los sectores que quedan bajo la lupa están agentes inmobiliarios, comercio de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos y contables, construcción, comercio de vehículos, activos virtuales y cámaras de comercio.
Qué exige el nuevo sistema
No se trata solo de tener un documento más. La circular pide un sistema integrado de LA/FT/FP y C/ST, debida diligencia reforzada cuando hay activos virtuales de por medio, políticas obligatorias de integridad y transparencia, responsabilidades formalmente asignadas, y que el sistema se mantenga vivo y ajustado al negocio real de la empresa — no una plantilla genérica.
Por dónde empezar
- Verificar si la empresa es sujeto obligado.
- Actualizar el manual y la política de cumplimiento.
- Revisar las matrices de riesgo.
- Ajustar los procedimientos de debida diligencia.
- Definir responsables y controles.
- Capacitar a directivos y colaboradores.
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