Corte Constitucional protege el derecho a la inclusión financiera: los antecedentes penales no pueden ser excusa automática para a vinculación

Corte Constitucional protege el derecho a la inclusión financiera: los antecedentes penales no pueden ser excusa automática para a vinculación

Una reciente sentencia de la Corte Constitucional (T-113 de 2025 envía un mensaje claro al sistema financiero colombiano: las personas con antecedentes penales que ya cumplieron su condena no pueden ser excluidas automáticamente del acceso a productos financieros básicos como una cuenta de ahorros.

El ciudadano Augusto Flórez Lozano, tras cumplir su condena por un delito contra la administración pública, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros. Varios bancos se la negaron, argumentando políticas internas derivadas del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT.

La Corte concluyó que las entidades financieras violaron su derecho a la personalidad jurídica, al trabajo, al mínimo vital y al buen nombre, al aplicar una política automática de exclusión sin hacer un análisis individualizado del riesgo. Esta conducta, además, desconoció el principio de presunción de inocencia en investigaciones penales en curso.

Un precedente clave para la inclusión financiera

En su análisis, la Corte reconoció que, si bien las entidades financieras deben cumplir con sus obligaciones de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, no pueden hacerlo de forma automática ni discriminatoria. La decisión enfatizó que el SARLAFT debe operar en dos fases:

  • Prevención, corresponde al conocimiento previo de la contraparte: su actividad económica, origen de fondos, antecedentes, y perfil de riesgo. Es clave para tomar decisiones informadas, pero no puede aplicarse de forma excluyente o sin análisis objetivo.
  • Control, se refiere al monitoreo constante posterior a la vinculación. Es aquí donde se materializa el principio de gestión del riesgo: detectar alertas, reportar operaciones inusuales y hacer seguimiento. El control permite mantener el vínculo con medidas proporcionales, sin recurrir a bloqueos totales sin justificación.

Negar el acceso sin hacer un análisis individual del riesgo, sin medidas proporcionales ni controles posteriores, es contrario a la Constitución y a las buenas prácticas de cumplimiento.

Desde Doctux S.A.S., empresa líder en legaltech y cumplimiento normativo, vemos esta sentencia como un punto de inflexión para empresas, entidades vigiladas y oficiales de cumplimiento. Exige una interpretación más garantista del SARLAFT, que combine gestión de riesgos con derechos fundamentales y principios de inclusión social.

¿Qué deben hacer los oficiales de cumplimiento?

La Corte fue clara: el habeas data, la presunción de inocencia y el derecho a la personalidad jurídica deben respetarse en todo momento. Las entidades financieras y, por extensión, las empresas que aplican modelos similares de debida diligencia deben:

  • Implementar procesos de conocimiento de contrapartes basados en riesgos reales.
  • Evitar exclusiones automáticas por antecedentes judiciales.
  • Garantizar herramientas de monitoreo que no bloqueen injustamente a personas o empresas.
  • Formar a sus equipos en principios de proporcionalidad y no discriminación en el análisis de riesgos.

¿Qué implica esto para tu empresa?

Si eres oficial de cumplimiento o lideras procesos en sectores regulados (financiero, transporte, salud, construcción), este fallo debe llevarte a revisar:

  • Tus políticas de vinculación de terceros
  • Tus criterios de evaluación de antecedentes
  • La forma en que aplicas controles posteriores a la vinculación.

SARLAFT con enfoque humano: una apuesta de Doctux S.A.S.

En Doctux S.A.S., creemos en un cumplimiento inteligente, centrado en el riesgo real y no en el miedo. Nuestros programas y diplomados de prevención del LA/FT y corrupción integran herramientas de análisis, tecnologías legaltech y criterios jurisprudenciales actualizados, como lo establecido en esta sentencia.

Porque prevenir no es excluir y Controlar no es discriminar.

El cumplimiento moderno se construye con datos, análisis, contexto… y sentido de justicia. 

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